Con unos meses de retraso, pero finalmente ya disponemos de la propuesta de Reglamento de la Ley Crea y Crece en materia de factura electrónica, y viene con importantes cambios con respecto al borrador que muchos habíamos manejado hasta la fecha.
Diferencias entre el borrador y la Propuesta de Reglamento:
Lo que decía el borrador:
- Se deberá emplear Factura en formato estructurado con sintaxis: Facturae, UBL o CII.
- Tanto el destinatario como el emisor de las facturas deben informar sobre los estados de las facturas desde el principio.
- El funcionamiento estará basado en plataformas de intercambio privadas. De este modo, este era el esquema de funcionamiento:
Lo que dice la Propuesta de Reglamento:
- Se deberá emplear Factura en formato estructurado con sintaxis Facturae, UBL, CII o EDIFACT, si usas plataformas de intercambio privadas. Únicamente, Facturae, si empleas la Solución Pública de Facturación electrónica.
- Se define como obligatorio informar sobre los siguientes estados de la factura:
- Aceptación o rechazo comercial de la factura y su fecha.
- Pago efectivo completo de la factura y su fecha.
Informar sobre los estados será de obligado cumplimiento a los 36 meses de la publicación del Real Decreto, para empresas y profesionales con facturación superior a 6 millones de euros, a los 48 meses para los profesionales cuya facturación anual sea inferior a seis millones de euros. Mientras tanto, será voluntario comunicar los estados.
- Funcionamiento basado en Plataformas de Intercambio privada o directo mediante la Solución Pública de Facturación (Importante: si se emplea Plataforma de intercambio privada, en paralelo hay que enviar una copia en formato Facturae a la Solución de Intercambio Privada). De este modo, estos son los posibles esquemas de funcionamiento:
¿Cuándo entrará en vigor el Real Decreto?
Por los trámites parlamentarios por los que tiene que pasar ahora el texto, y los posibles retrasos por el adelanto electoral, todo hace pensar que otoño de 2023 será la fecha en la que se oficialice el Real Decreto, y sea entonces cuando empiecen a correr los 12 meses para adaptarse a la obligatoriedad de factura electrónica.
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