Tip: si quieres ir más rápido, echa un vistazo a este breve documento que hemos preparado con las claves de la Ley Crea y Crece.
En el post “La factura electrónica en España, cada vez más cerca” introducíamos la Ley Crea y Crece. Hoy profundizamos un poco más para conocer qué obligaciones tienen empresas y autónomos.
En España ya contábamos con una implementación consolidada de la factura electrónica entre empresas y administración pública (B2G) gracias a FACe, pero con la publicación de la Ley Crea y Crece, como menciona su artículo 12, se impulsará la adopción generalizada de la factura electrónica, ampliando la obligación de expedir y remitir facturas electrónicas a todos los empresarios y profesionales en sus relaciones comerciales.
Aquí os dejamos un resumen de los puntos más relevantes del nuevo marco legal:
Cuestiones Generales
- Todos los empresarios y profesionales deberán expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales.
- Las empresas prestadoras de los servicios deberán expedir y remitir facturas electrónicas en sus relaciones con particulares que acepten recibirlas (aplican algunas excepciones).
Plataformas y Soluciones Tecnológicas
- Las soluciones tecnológicas ofrecidas por empresas proveedoras de servicios de facturación electrónica a los empresarios y profesionales, deberán garantizar su interconexión e interoperabilidad.
Emisor y receptor de las facturas
- El destinatario y el emisor de las facturas electrónicas deberán proporcionar información sobre los estados de la factura.
- Durante un plazo de cuatro años desde la emisión de las facturas electrónicas, los destinatarios podrán solicitar copia de estas sin coste adicional, aunque ya no exista contrato entre las empresas.
- El receptor de la factura no podrá obligar a su emisor a la utilización de una solución, plataforma o proveedor de servicios de facturación electrónica predeterminado.
- Deberán habilitar procedimientos sencillos y gratuitos para que los usuarios puedan revocar el consentimiento dado a la recepción de facturas electrónicas en cualquier momento.
Sanciones
- Las empresas que, estando obligadas a ello, no ofrezcan a los usuarios la posibilidad de recibir facturas electrónicas o no permitan el acceso de las personas que han dejado de ser clientes a sus facturas, serán sancionadas con apercibimiento o una multa de hasta 10.000 euros.
Entrada en Vigor
El artículo 12, que regula la facturación electrónica, se implementará en dos fases, en función de la facturación de la empresa:
- Empresas y autónomos con una facturación anual superior a 8 millones de euros: un año desde la aprobación de la Ley (prevista para marzo de 2023).
- Resto de empresas: obligación de aplicar esta medida en el plazo de dos años desde la aprobación de la Ley.
Cabe destacar que muchas empresas pueden ver en esta nueva normativa una gran oportunidad para optimizar sus procesos. La obligatoriedad y estandarización del uso de la factura electrónica permitirá un mayor grado de automatización en la gestión de facturas.
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